1. ¿POR QUÉ ES RECOMENDABLE HACER TESTAMENTO?
Hacer tu testamento es un procedimiento rápido, sencillo, económico y es útil para decidir sobre el destino de tu patrimonio y evitar así problemas a posteriori a tus seres queridos. Como testador o testadora puedes ordenar tus deseos y saber que se cumplirán cuando no estés. Puedes también materializar tu deseo de seguir colaborando por un mundo más justo y transmitir un mensaje de solidaridad incluyendo en tu testamento a una o varias organizaciones.
El testamento es un acto por el cual una persona, estando viva, señala la forma en que deberán disponerse todos sus bienes, o algunos de éstos, una vez que muera, conservando siempre la facultad de revocar o modificar lo señalado en el testamento mientras viva.
2. ¿EL ÚNICO TESTAMENTO VÁLIDO ES EL QUE HAGO ANTE NOTARIO?
Hay varios tipos de testamentos. La opción que se recomienda, por ser la más frecuente y segura es el testamento abierto (ante notario y tres testigos hábiles). La utilización de uno u otro dependerá de las circunstancias o de tu elección como testador.
En la sección Tipos de testamento puedes encontrar una guía con algunos de los testamentos válidos en Chile.
3. SI EN ALGÚN MOMENTO CAMBIO DE OPINIÓN, ¿PUEDO CAMBIAR MI TESTAMENTO?
Por supuesto. Tu testamento o última voluntad se puede cambiar tantas veces como quieras.
4. ¿CUÁNTAS VECES PUEDO HACER CAMBIOS?
No existen límites legales respecto al número de cambios sobre el testamento, se puede cambiar tantas veces como se desee.
5. ¿CÓMO SE DIVIDE UNA HERENCIA?
Para determinar cómo se divide la herencia de una persona hay que distinguir si existe o no testamento. De esta manera es posible distinguir la sucesión intestada o abintestato de la sucesión testada. En la sucesión intestada o abintestato, es la ley la que interpreta la voluntad del causante y dispone de sus bienes. En cambio, en la sucesión testada la persona decide cómo deberán disponerse sus bienes al momento de su muerte a través de un testamento.
En caso que una persona no haya señalado en un testamento quiénes serán sus herederos, o bien, en aquellos casos en que existiendo testamento ha sido declarado nulo por los Tribunales de Justicia, o sus disposiciones ya no tienen aplicación en la práctica (como por ejemplo, cuando se deja un determinado legado a una persona que no existe) la ley interpreta la voluntad del causante y señala quiénes serán los llamados a suceder en los bienes de una persona fallecida y en qué porcentajes.
En términos generales, son herederos abintestato de un difunto, los siguientes grupos de personas que se relacionan con el difunto por parentesco o por matrimonio. Estos grupos se denominan órdenes de sucesión, y el primero de ellos que concurra en el orden que se señala, excluye a los demás, como se indica más adelante.
- Los descendientes del difunto;
- Sus ascendientes de grado más próximo;
- Su cónyuge sobreviviente;
- Los colaterales de grado más próximo (hermanos, tíos, primos);
- El adoptado, en su caso
- El Fisco
Caso 1: Una persona fallece dejando hijos y cónyuge, la herencia se divide entre ellos, correspondiéndole al cónyuge el doble de lo que le corresponde a cada hijo. Si no existe cónyuge sobreviviente, la herencia se divide completamente entre sus hijos.
Caso 2: Si el difunto no tenía hijos, pero sí ascendientes y cónyuge, la herencia se divide en tres partes, dos para el cónyuge y la restante para los ascendientes. Si no existe cónyuge, la herencia corresponde completamente a sus ascendientes, la que se la dividirá en iguales proporciones.
Caso 3: A su vez, si no existen descendientes ni ascendientes, pero sí, el cónyuge de la persona del causante, éste se llevará toda la herencia.
Caso 4: Si a la fecha de la muerte de una persona ésta no tiene ni descendientes, ni ascendientes ni cónyuges, sus bienes se transmiten a sus colaterales hasta sexto grado inclusive (los llamados primos de segundo grado, que sería los nietos de un hermano/a del abuelo/a del causante).
Caso 5: Por último, si no se da ninguna de las situaciones anteriores, el llamado a suceder en los bienes del difunto es el Fisco, existiendo al respecto un premio para quien denuncia la existencia de una herencia yacente.
En el caso de la sucesión testada, que es aquella que opera en virtud de un testamento, el testador estando vivo señala la forma en que deberán disponerse todos sus bienes, o algunos de éstos, una vez que muera, conservando siempre la facultad de revocar o modificar lo señalado en el testamento mientras viva. El reparto de la herencia la hace libremente, sin perjuicio de que, para que este reparto sea válido, requiere cumplir con (i) ciertas normas de distribución establecidas por el Código Civil denominadas asignaciones forzosas, que corresponden a la mitad legitimaria y a la cuarta de mejoras; y, (ii) con determinadas formalidades que deben cumplirse al momento de otorgar el testamento.
La mitad legitimaria corresponde a la cuota del 50% de la herencia que la ley asigna a determinadas personas que son llamados legitimarios o herederos forzosos. De esta manera, si una persona tiene hijos, cónyuge o ascendientes, la mitad de su patrimonio irá necesariamente a ellos, ya que esta norma es obligatoria, de manera que si una persona que tiene descendientes, cónyuge y/o ascendientes, realiza un testamento en el que le deja todos sus bienes a un tercero – un amigo por ejemplo –, los legitimarios podrían impugnar dicho testamento ante un juez civil, a través de una acción especial denominada acción de petición de herencia.
La cuarta de mejoras corresponde a un 25% del total del patrimonio de una persona, que el testador puede asignar, libremente, en cuotas o en su totalidad, a cualquiera de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, con la finalidad de incrementar o mejorar la cuota o situación de alguno o bien todos ellos.
Por último, el testador tiene libertad absoluta para asignar el 25% de todos sus bienes a la institución o persona que quiera, la que puede o no ser familiar o relacionado, no existiendo limitaciones al respecto.
Es por ello que, una persona, a través de un testamento puede dejar una cuota de su patrimonio a otro – por ejemplo, dejo el 10% del total de mis bienes a la Fundación XX – convirtiéndolo así en heredero; o bien, puede asignar determinado bien o derecho – por ejemplo, dejo lo correspondiente a mis ahorros de AFP a la Fundación YY – convirtiendo a la Fundación YY en legatario.
En resumen, existiendo testamento, la mitad de los bienes que deben destinarse a los herederos forzosos del testador o legitimarios; un 25% mejora a cualquiera de los herederos forzosos, aun cuando no hayan recibido nada en la mitad legitimaria – como el ascendiente en caso de que existan descendientes – y el 25% restante va a la persona o institución que el testador desee.
6. ¿QUIÉNES SON LOS HEREDEROS FORZOSOS?
También se les llama legitimarios, son herederos cuyos derechos hereditarios el testador está obligado a respetar, y que se suplen por el legislador aún con perjuicio de las disposiciones testamentarias expresas.
Son en primer lugar, los hijos, quienes pueden concurrir personalmente o representados en caso que ya hubiesen fallecido; los ascendientes; y, el cónyuge sobreviviente.
7. ¿QUÉ ES UN PACTO SOBRE SUCESIÓN FUTURA?
Un pacto sobre sucesión futura es el convenido entre dos personas para heredar una de ellas los bienes de la otra o sucederse recíprocamente, o para que suceda un tercero de común acuerdo.
8. ¿QUÉ ES UN ALBACEA?
Es aquella persona designada por el testador en su testamento para administrar sus bienes y dividirlos entre los herederos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el documento. Salvo en herencias muy complicadas, no suele ser necesario, ya que con un testamento bien redactado no tiene que haber dificultades. El cargo de albacea es voluntario aunque suelen cobrar por las gestiones que tengan que realizar para el reparto de la herencia.
9. EN EL CASO QUE QUIERA DEJAR A LA COMUNIDAD NBI UN LEGADO ¿PUEDO DEJÁRSELO?
Los legados son asignaciones a título singular; esto es, cuando la persona del testador decide dejar uno o más bienes específicos – como un auto o los ahorros de su AFP – o una o más especies de cierto género – como $200.000 o cuatro camas – a una persona o institución determinada.
Para dejar un “legado solidario”, se requiere:
- Hacer un testamento, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la ley.
- Determinar qué parte la herencia se puede disponer libremente. Para ello, hay que determinar si existen o no herederos forzosos (descendientes, ascendientes o cónyuge); si no existen, se puede disponer de un 100% de la herencia; si existen, solo se podrá disponer de un 25%, teniendo siempre en consideración el total de montos donados en vida a terceros no legitimarios, ya que éstos también se imputan a la cuarta de libre disposición.
- Establecer una cláusula en el testamento en el que se especifique claramente la Institución beneficiada, los bienes, activos o derechos que se asignan, y, si bien no es obligatorio, se puede especificar los fines para los cuales se hace el legado. Por ejemplo, Lego todos los dineros correspondientes a mi Ahorro Previsional Voluntario (APV) a la Fundación Aldeas Infantiles S.O.S, para que sean utilizadas en el mantenimiento de los hogares que tiene a lo largo de Chile, o bien, al cuidado de los niños que forman parte de dicha Fundación”.
10. ¿QUÉ LES PUEDO LEGAR A LA COMUNIDAD?
La Comunidad NBI puede ser tu heredera universal si no tienes herederos/as forzosos, además, se pueden legar cosas concretas (un inmueble, automóviles, joyas, una obra de arte de valor…) o cosas genéricas, por ejemplo, un porcentaje del patrimonio, dinero o acciones.
La única limitación legal es respetar la cuota de la legítima de los herederos forzosos si los hay, nunca sobrepasarla. Cualquier aporte, pequeño o grande, es importante. Todos contamos para construir el mundo que deseamos y es importante seguir transmitiendo un mensaje de solidaridad a las futuras generaciones
11. ¿PUEDO NOMBRAR HEREDERA A MÁS DE UNA ORGANIZACIÓN?
Sí, se puede nombrar herederas a más de una organización, respetando siempre la herencia legítima en el caso de que haya herederos/as forzosos.
12. ¿ESTÁ LA COMUNIDAD NBI EXENTA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES?
Las entidades sin fines lucrativos pueden no estar sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Ley N°16.271, Sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones) bajo determinados supuestos y por tanto los legados solidarios están libres de Impuestos para sus beneficiarios. De cumplirse los requisitos, todo el valor de lo que desees legar, estará destinado a su propósito.
13. ¿QUÉ OCURRE SI NO HAGO TESTAMENTO?
Recuerda que el testamento es solo un acto que te otorga libertad de elegir cómo quieres repartir tus bienes. En caso de que no exista testamento, o que éste se considere nulo o en algún otro supuesto (por ejemplo, si los herederos fallecen antes que tú como testador o no se han incluido a todos los herederos forzosos), la ley establece quiénes son las personas llamadas a suceder al fallecido, lo que se denomina sucesión intestada.
De esta forma, la ley señala quiénes son los llamados a suceder en este caso, e indica que son los descendientes del difunto, sus ascendientes del grado más próximo, su cónyuge sobreviviente, los colaterales del grado más próximo, el adoptado, en su caso y, en caso de ausencia de todos los anteriores heredará el Fisco.
14. ¿EXISTE ALGUNA EXENCIÓN PARA ESTE TIPO DE LEGADOS?
Efectivamente. Las exenciones se encuentran reguladas en el artículo 18 de la Ley 16.217 (Ley sobre impuesto a las Herencias, Donaciones y Asignaciones). Particularmente, el numeral 4º de dicho artículo señala que estarán exentas del impuesto que establece esta Ley: “[…] las que se dejen para la construcción o reparación de templos destinados al servicio de un culto o para el mantenimiento del mismo culto; […]”.