Kedoshim – Robar es más que robar.

Los Sabios establecieron una relación directa entre los Aseret Adivrot, conocidos como los diez mandamientos, y la parashá Kedoshim, inclusive también con el Shemá Israel.
De esta manera se desarrolla y genera coherencia y consistencia entre diferentes textos de la Tora, identificando un núcleo central de creencias y de fe.
En los diez mandamientos se formula el derecho de la propiedad en la forma del mandamiento, no robarás, y los comentaristas amplían y explican sus alcances.
En la parashá Kedoshim nuevamente está enunciado el mandamiento, y nuevamente los comentaristas lo explican y amplían.
El Rab Edery ZL, nos lo enseña del siguiente modo:
“No hurtéis, no cometáis fraude ni mintáis hombre contra su prójimo.”
Versículo 11: “NO HURTEIS …” “Esta prohibición ya figura en el Decálogo (Éxodo 20), pero ha sido repetida en nuestro capítulo para incluir específicamente a aquel que roba bienes materiales, ya que la prohibición, que figura en el Decálogo, implica solo a quien roba y secuestra personas, y que es pasible de pena de muerte” (Rashi), “En nuestro versículo, la prohibición está formulada en plural, indicando que todo aquel que calla cuando ve la comisión de este delito, es cómplice y responsable del hurto cometido, tanto como el mismo ladrón” (Jizzekuni). Por otra parte, la formulación de esta prohibición en plural sugiere posibilidades interpretativas, ya que no solo los bienes materiales son pasibles de ser robados; a veces se suele robar la amistad y el pensamiento, abusando de la buena fe del prójimo. El Talmud reglamenta que es prohibido “robar el pensamiento” de las personas, e incluso cita varios ejemplos de ello T.B. Julin 94a). Por otra parte, el mismo Tanáj nos cuenta cómo Abshalóm, hijo de David, había robado el corazón de los hijos de Israel, cuando aparentaba hacer justicia para el pueblo (véase II Samuel 15: 2-6). “: … NO COMETAIS FRAUDE … “Esto hace referencia al depositario de algún objeto de su compañero, que no debe negarlo cuando se le reclama la devolución. También la persona ajena, que conoce la situación, y no presta su testimonio, incurre en la misma transgresión. ” … NI MINTÁIS …” “Esto hace referencia a quien reclama dinero injustamente de su prójimo” (Ibn Hezra).
De acuerdo con lo expuesto, Robar no es solo objetos materiales, sino cosas intangibles, confianza, seguridad, estabilidad, ideas, creatividad, etc.
Apropiarse, quitarle al otro algo que valora y necesita, es lo que la Tora prohíbe, resguardando los bienes y los aspectos fundamentales de la vida del otro.
Te invito a pensar que cosas más están protegidas por este mandamiento.
Shabat Shalom
Rab Alejandro S. Bloch


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