Rabino Alejandro Bloch
La ley del Talión, como se llama jurídicamente a OJO POR OJO…era tradicional en el medio oriente.
En el Código de Habumabi aparece enunciada.
En esa ley, por ejemplo, si una persona era arquitecto y construía un edificio y ese edificio se caía matando al hijo del dueño, la pena era que debía matarse al hijo del arquitecto, para que verdaderamente sea, de acuerdo a esa interpretación, ojo por ojo.
En la Tora aparece enunciada la ley, aunque la interpretación tradicional judía es radicalmente diferente.
En primer lugar la Tora sostiene que las responsabilidades son personales.
Tomando el mismo caso, el que debía hacer frente a la responsabilidad es el arquitecto mismo y no su hijo.
En segundo término la tradición jurídica judía entendió que “ojo por ojo, diente por diente” se debe entender de la siguiente manera.
Si alguien hace un daño a una persona, un ojo o un diente, por ejemplo, quien comete ese delito debe responder económicamente por lo que ese daño implica, o sea pagar la indemnización correspondiente y los gastos médicos.
Ojo por ojo, en la halajá se entiende que la pena o el resarcimiento debe ser proporcional al daño, no menor y no mayor.
También se toma en cuenta la persona dañada, no es lo mismo si uno daña la mano a un orfebre, en tanto lo que su habilidad fina produce, o a un agricultor, ya que este puede seguir trabajando con su otra mano rápidamente.
Este es uno de los ejemplos más claros en los cuales la Tora escrita es complementada por la Tora Oral, y para nuestra tradición ambas tienen el mismo grado de autoridad.
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